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COTIZACIÓN
NORMAS GENERALES DE COTIZACIÓN
• Según el Artículo 69 del Convenio Colectivo, Todas aquellas empresas, personas físicas o jurídicas, que pertenezcan al sector de la construcción de la provincia de Cádiz y cuyos trabajadores estén sujetos al Convenio Colectivo Provincial de Construcción y Obras Públicas de Cádiz, están obligadas a realizar una contribución mensual al Fondo Económico y Asistencial de la Construcción.
• SISTEMAS DE COTIZACIÓN: Existen 2 métodos alternativos para el cálculo del importe de dicha aportación mensual, el sistema del "Promedio de días laborables" , y el sistema de los "Días efectivamente trabajados". Una vez que se opte por uno de los dos métodos, tendrá obligatoriamente que utilizarse este durante todo el año natural para el que se ha elegido, es decir, si la empresa decide utilizar el método del "Promedio de días laborables" para 2005, deberá utilizar este hasta 31 de diciembre de 2005.
• ELECCIÓN DEL SISTEMA DE COTIZACIÓN: Para informar la elección del método de cotización, la empresa debe cumplimentar y remitir el Formulario de Afiliación por correo, fax o e-mail a las direcciones del F.E.A.C especificando el Sistema de Cotización elegido y el año durante el que utilizará este ( ver instrucciones de cumplimentación del Formulario de afiliación ) . Si la empresa quisiera cambiar de Sistema de cotización para el siguiente año, también debe comunicarlo, durante el mes de Diciembre de cada año, mediante la cumplimentación y envío del "formulario de afiliación". Si la empresa no quisiera cambiar de Sistema de cotización basta con que, durante el mes de Diciembre de cada año, no manifieste su voluntad de optar por el otro sistema.
• DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR: Según el art 69 del Convenio, s e remitirá mensualmente al Fondo Económico y Asistencial, por correo, fax o e-mail, el Boletín de cotización, cuyo modelo facilitará la Entidad, y el TC-2 del mes correspondiente. La empresa que opte por el sistema de "Días efectivamente trabajados" deberá remitir al Fondo, además del Boletín de cotización y el TC-2, la Relación nominal de trabajadores en que figure el número de días efectivamente trabajados por cada uno de ellos. Es la propia empresa la que se debe hacer responsable del envío de esta documentación, no siendo admisible que la deposite en las Cajas o Bancos para que éstos envíen la citada documentación al Fondo.
• LIQUIDACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES: Según el art 69 del Convenio, la obligación directa de la liquidación de la contribución mensual corresponde a la empresa, tanto en lo que se refiere a su aportación como a la de sus trabajadores, deduciéndosela a éstos en el correspondiente recibo de salarios.
El ingreso se efectuará dentro del mes siguiente al de devengo, entre el primer y último día hábil de cada mes, por mensualidades vencidas y en un solo acto, es decir, un solo ingreso por el importe total. Se especificará en la entidad financiera donde se realice el ingreso la siguiente información: N.I.F. o C.I.F. (según corresponda) de la empresa, apellidos y nombre o razón social y mes al que corresponde el ingreso efectuado.
Fondo Económico y Asistencial
de la Construcción de Cádiz
Avda. Andalucía 8, 5º A
11008 - Cádiz
Telf. 956 25 26 60 Fax. 956 29 21 64
feac@feac.es
Comisión Paritaria Convenio Construcción Cádiz